El Sello Propio

En esta columna iniciaremos un nuevo tema que tiene relación con el manejo comercial del tema musical. Es usual que una banda/músico tenga otras bandas/músicos amigos y que habitualmente trabajen juntos para la consecución de determinados objetivos (como pueden ser festivales musicales, determinadas presentaciones, etc...) y, en algún momento, la creación de un sello discográfico, aunque muchos no sepan aún que funciones pueda traer aparejada esta figura.

A modo de introducción podemos señalar que lo habitual es distinguir entre sellos transnacionales (manejados por grandes corporaciones, con presencia en la mayor parte de los países del hemisferio occidental) que manejan a grandes artistas, con gran cobertura de medios y una gran disponibilidad de dineros para ediciones, propaganda y representación de la banda/músico y cuentan además con la posibilidad de pagar grabación y masterización para la obra. Por otro lado tenemos a los sellos independientes, comúnmente nacionales, de menor envergadura, con presupuestos mucho más limitados, pero que suelen ser el semillero para los catálogos nacionales de las grandes transnacionales. Éstos últimos pueden estar legalmente constituidos (en forma de sociedades) o ser colectivos de músicos, situación que puede conllevar a una mejor administración de los fondos comunes y a la mejor obtención y cumplimiento de metas. En éstos casos es poco usual que el sello cuente con fondos para producir una disco y masterizarlo, dedicándose más que nada a distribución y promoción de la obra ya editada.

En esta ocasión trataremos la formación de un sello discográfico desde cero, dando las alternativas de formación que puedan resultar más convenientes ajustándose a derecho.

Lo mejor, desde el punto de vista tributario, de gestión, administración y posibilidad de fondos concursables es una sociedad. Ésta podrá ser, convenientemente una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima cerrada. En ambos casos los costos de constitución, desde el punto de vista costos (notaría, inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial y honorarios del abogado) son similares, sin embargo presentan algunas diferencias prácticas que conviene tener el cuenta.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas, esto es, una sociedad en la que lo que importa es la intención de asociarse, los socios son los que figuran en la escritura de sociedad y para cambiar a uno que sea se debe realizar nuevamente todos los trámites, como si se estuviera constituyendo nuevamente, lo que acarrea severos costos y pérdidas de tiempo. En esta clase de sociedad la responsabilidad de los socios, en caso de problemas financieros se ve limitada (como su nombre lo dice) hasta el tope del monto del aporte que conste en la escritura de sociedad más un reajuste, siendo esto conveniente desde el punto de vista económico personal, pero nefasto desde el punto de vista bancario, pues es una práctica extendida el burlar esta modalidad vía avales mutuos entre los socios en un contrato sociedad/banco.

La sociedad anónima cerrada es una sociedad de capital, donde lo que importa es que se reúna el capital necesario para la consecución de los fines previstos. Para reemplazar a un socio basta con que se adquieran las acciones que a él pertenecen, como contrapartida deberán realizarse reuniones de directorio, las que se deben reducir a escritura pública en una notaría. En este caso la responsabilidad de los socios se limita igualmente al monto de las acciones que se posean, sin embargo para efectos bancarios se atenderá el monto de capital social, pero como es anónima no se podrá forzar la cláusula de avales mutuos.

En ambos casos las ventajas son notorias frente a la posibilidad de actuar como particular. Desde el punto de vista tributario se descuenta IVA (Impuesto al Valor Agregado) en las operaciones comerciales que se realicen, se cuenta con boletas para ventas a público, facturas y guías de despacho, es más fácil acceder a la obtención de códigos de barra para los productos (ante la Cámara Nacional de Comercio) y por ende lograr acceder a mejores lugares de venta para la distribución. Todo lo anterior requiere de un manejo ordenado de documentos y comúnmente de un contador para el orden de facturas y declaraciones mensuales ante el S.I.I. Asimismo se deberá tener presente quién asumirá como representante legal de la sociedad, en el caso de sociedades anónimas, pues será quien conste en los contratos y deberá tener poder suficiente para obligar a la misma frente a terceros. Usualmente el representante legal se nombrará en la escritura de constitución de la sociedad, que generalmente es un escrito tipo, por lo que se le conceden las más amplias facultades. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, dependiendo del número de socios se elige a uno o varios como socios administradores.

Igualmente el optar como sociedad a la obtención de fondos concursables (no sólo Fondart) se presta para obtener mayores posibilidades de éxito a fin de financiar proyectos que sin los ya citados fondos serían irrealizables.

Una vez constituída la sociedad hay 2 pasos más a seguir, sin un orden necesario. Nos referimos a patentar la marca y a iniciar actividades tributarias.

La constitución de la sociedad toma alrededor de 2 meses en circunstancias en que no medie apuro alguno. Lo más recomendables es concurrir inmediatamente al Servicio de Impuestos Internos a iniciar actividades y a obtener un R.U.T. provisorio para empezar a trabajar obteniendo las facturas y resto de la papelería.

Es aconsejable además patentar la marca en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, trámite tratado en una columna anterior a efectos de prevenir el uso de un nombre (marca) que pueda estar cubierto por otra empresa, lo que puede acarrear serios problemas legales.

Si se cumple con todos los plazos para todos los trámites señalados no debiera excederse de 4 meses, bordeando costos cercanos a los quinientos mil pesos.



José Moris F.


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