A modo de introducción
podemos señalar que lo habitual es distinguir entre
sellos transnacionales (manejados por grandes corporaciones,
con presencia en la mayor parte de los países del hemisferio
occidental) que manejan a grandes artistas, con gran cobertura
de medios y una gran disponibilidad de dineros para ediciones,
propaganda y representación de la banda/músico
y cuentan además con la posibilidad de pagar grabación
y masterización para la obra. Por otro lado tenemos
a los sellos independientes, comúnmente nacionales,
de menor envergadura, con presupuestos mucho más limitados,
pero que suelen ser el semillero para los catálogos
nacionales de las grandes transnacionales. Éstos últimos
pueden estar legalmente constituidos (en forma de sociedades)
o ser colectivos de músicos, situación que puede
conllevar a una mejor administración de los fondos
comunes y a la mejor obtención y cumplimiento de metas.
En éstos casos es poco usual que el sello cuente con
fondos para producir una disco y masterizarlo, dedicándose
más que nada a distribución y promoción
de la obra ya editada.
En esta ocasión trataremos la formación
de un sello discográfico desde cero, dando las alternativas
de formación que puedan resultar más convenientes
ajustándose a derecho.
Lo mejor, desde el punto de vista tributario,
de gestión, administración y posibilidad de
fondos concursables es una sociedad. Ésta podrá
ser, convenientemente una sociedad de responsabilidad limitada
o una sociedad anónima cerrada. En ambos casos los
costos de constitución, desde el punto de vista costos
(notaría, inscripción en el Registro de Comercio
y publicación en el Diario Oficial y honorarios del
abogado) son similares, sin embargo presentan algunas diferencias
prácticas que conviene tener el cuenta.
La sociedad de responsabilidad limitada
es una sociedad de personas, esto es, una sociedad en la que
lo que importa es la intención de asociarse, los socios
son los que figuran en la escritura de sociedad y para cambiar
a uno que sea se debe realizar nuevamente todos los trámites,
como si se estuviera constituyendo nuevamente, lo que acarrea
severos costos y pérdidas de tiempo. En esta clase
de sociedad la responsabilidad de los socios, en caso de problemas
financieros se ve limitada (como su nombre lo dice) hasta
el tope del monto del aporte que conste en la escritura de
sociedad más un reajuste, siendo esto conveniente desde
el punto de vista económico personal, pero nefasto
desde el punto de vista bancario, pues es una práctica
extendida el burlar esta modalidad vía avales mutuos
entre los socios en un contrato sociedad/banco.
La sociedad anónima cerrada
es una sociedad de capital, donde lo que importa es que se
reúna el capital necesario para la consecución
de los fines previstos. Para reemplazar a un socio basta con
que se adquieran las acciones que a él pertenecen,
como contrapartida deberán realizarse reuniones de
directorio, las que se deben reducir a escritura pública
en una notaría. En este caso la responsabilidad de
los socios se limita igualmente al monto de las acciones que
se posean, sin embargo para efectos bancarios se atenderá
el monto de capital social, pero como es anónima no
se podrá forzar la cláusula de avales mutuos.
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En ambos casos las ventajas son notorias frente
a la posibilidad de actuar como particular. Desde el punto
de vista tributario se descuenta IVA (Impuesto al Valor Agregado)
en las operaciones comerciales que se realicen, se cuenta
con boletas para ventas a público, facturas y guías
de despacho, es más fácil acceder a la obtención
de códigos de barra para los productos (ante la Cámara
Nacional de Comercio) y por ende lograr acceder a mejores
lugares de venta para la distribución. Todo lo anterior
requiere de un manejo ordenado de documentos y comúnmente
de un contador para el orden de facturas y declaraciones mensuales
ante el S.I.I. Asimismo se deberá tener presente quién
asumirá como representante legal de la sociedad, en
el caso de sociedades anónimas, pues será quien
conste en los contratos y deberá tener poder suficiente
para obligar a la misma frente a terceros. Usualmente el representante
legal se nombrará en la escritura de constitución
de la sociedad, que generalmente es un escrito tipo, por lo
que se le conceden las más amplias facultades. En el
caso de sociedades de responsabilidad limitada, dependiendo
del número de socios se elige a uno o varios como socios
administradores.
Igualmente el optar como sociedad
a la obtención de fondos concursables (no sólo
Fondart) se presta para obtener mayores posibilidades de éxito
a fin de financiar proyectos que sin los ya citados fondos
serían irrealizables.
Una vez constituída la sociedad
hay 2 pasos más a seguir, sin un orden necesario. Nos
referimos a patentar la marca y a iniciar actividades tributarias.
La constitución de la sociedad
toma alrededor de 2 meses en circunstancias en que no medie
apuro alguno. Lo más recomendables es concurrir inmediatamente
al Servicio de Impuestos Internos a iniciar actividades y
a obtener un R.U.T. provisorio para empezar a trabajar obteniendo
las facturas y resto de la papelería.
Es aconsejable además patentar
la marca en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio
de Economía, trámite tratado en una columna
anterior a efectos de prevenir el uso de un nombre (marca)
que pueda estar cubierto por otra empresa, lo que puede acarrear
serios problemas legales.
Si se cumple con todos los plazos para
todos los trámites señalados no debiera excederse
de 4 meses, bordeando costos cercanos a los quinientos mil
pesos.
José Moris F.
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